Observaciones sobre el Proyecto de Ley
Desde SEOSPER queremos ayudarte a comprender algunos puntos clave de este proyecto de ley, que nos afecta a todos.
Capítulo XII: Derecho a la Jubilación Ordinaria
Artículo 3°: El proyecto propone la derogación del artículo 39° de la Ley N° 8732, eliminando la posibilidad de reducir la edad de jubilación mediante la compensación de años excedentes de servicio, también conocida como la regla del «3×1».
Capítulo XXI: Haber de la Jubilación Ordinaria
Modificación del Artículo 63°:
- Se establece que el haber jubilatorio será del 82% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los últimos 10 años inmediatos anteriores al cese laboral. Actualmente, este promedio se calcula sobre los últimos 5 años.
- Se introduce el «Haber Inicial Previsional» (H.I.P.), que será utilizado para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones. Las actualizaciones del H.I.P. estarán sujetas a «Acuerdos Paritarios Provinciales», desacoplando la relación porcentual entre el salario activo y la jubilación. Esto significa que la jubilación dejará de actualizarse automáticamente, como ocurre actualmente.
- Además, se elimina la posibilidad de recibir un 85% del haber jubilatorio basado en los años de servicio excedentes.
Capítulo XXVI: Reajuste de los Beneficios
Modificación del Artículo 71°:
- Se ratifica el desacople entre los haberes activos y pasivos, sometiendo los reajustes de jubilación a los «Acuerdos Paritarios Provinciales». En este proceso participará también la Caja de Jubilaciones, y será necesario un Acto Administrativo de Homologación para que los beneficios se trasladen a los jubilados.
- Se destaca que, en caso de recategorización, el reajuste no será automático.
Puedes descargar el texto completo de la ley en formato PDF a continuación:
Descargar Proyecto Ley N° 8732 Modificada
DEJANOS TUS COMENTARIOS:




