Reforma de la Ley Jubilatoria de Entre Ríos

Observaciones sobre el Proyecto de Ley

Desde SEOSPER queremos ayudarte a comprender algunos puntos clave de este proyecto de ley, que nos afecta a todos.

Capítulo XII: Derecho a la Jubilación Ordinaria

Artículo 3°: El proyecto propone la derogación del artículo 39° de la Ley N° 8732, eliminando la posibilidad de reducir la edad de jubilación mediante la compensación de años excedentes de servicio, también conocida como la regla del «3×1».

Capítulo XXI: Haber de la Jubilación Ordinaria

Modificación del Artículo 63°:

  • Se establece que el haber jubilatorio será del 82% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los últimos 10 años inmediatos anteriores al cese laboral. Actualmente, este promedio se calcula sobre los últimos 5 años.
  • Se introduce el «Haber Inicial Previsional» (H.I.P.), que será utilizado para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones. Las actualizaciones del H.I.P. estarán sujetas a «Acuerdos Paritarios Provinciales», desacoplando la relación porcentual entre el salario activo y la jubilación. Esto significa que la jubilación dejará de actualizarse automáticamente, como ocurre actualmente.
  • Además, se elimina la posibilidad de recibir un 85% del haber jubilatorio basado en los años de servicio excedentes.


Capítulo XXVI: Reajuste de los Beneficios

Modificación del Artículo 71°:

  • Se ratifica el desacople entre los haberes activos y pasivos, sometiendo los reajustes de jubilación a los «Acuerdos Paritarios Provinciales». En este proceso participará también la Caja de Jubilaciones, y será necesario un Acto Administrativo de Homologación para que los beneficios se trasladen a los jubilados.
  • Se destaca que, en caso de recategorización, el reajuste no será automático.

Puedes descargar el texto completo de la ley en formato PDF a continuación:

Descargar Proyecto Ley N° 8732 Modificada

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    Elder couple having a serious problem